Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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sábado, 30 de julio de 2011

COMO PREVENIR LA GENERACION DE MOROSOS

Las empresas proveedoras de bienes y servicios deben concienciarse de que cuando otorgan aplazamientos de pago a sus compradores están actuando como banqueros, por lo tanto la concesión de créditos a clientes debe hacerse bajo unos procedimientos que evalúen la solvencia y capacidad de pago de los deudores. Los consejos prácticos para evitar los impagados empresariales son en primer lugar inculcar en la cultura empresarial que los impagos no son una fatalidad. Si la empresa adopta una serie de precauciones básicas antes de conceder créditos a sus clientes, si adopta una serie de medidas preventivas mínimas, si gestiona correctamente sus cuentas por cobrar y si reacciona rápidamente en caso de problemas, puede minimizar los incobrables.
En segundo lugar hay que adoptar un principio fundamental: no forzar las ventas. Muchas empresas se quejan de que tienen muchos impagados pero no detectan cuál es una de las causas más frecuentes de la morosidad: la política comercial de la propia empresa. Una vieja máxima en las ventas a crédito es: "A mayor presión por vender, más impagos".
En tercer lugar no fiarse de las apariencias de los nuevos clientes; por muy buena imagen que ofrezca un posible comprador, es aconsejable investigar que hay detrás de la fachada de este futuro cliente, a veces con un poco de esfuerzo de investigación se descubre la cara oculta de las empresas. Además hay que extremar las precauciones con las empresas recién constituidas; puesto que las estadísticas nos revelan que la mitad de las empresas creadas desaparece en los primeros cuatro años de vida.

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jueves, 28 de julio de 2011

TENDENCIA A LA AGILIZACIÓN Y EFECTIVIDAD DE UNAS RELACIONES COMERCIALES SUSTENTADA EN EL PRINCIPIO DE BUENA FE COMERCIAL.

Una de las cuestiones importantes a tener en cuenta,  en la lucha contra la morosidad, se fundamenta en la documentación mercantil que acredita la relación contractual con el cliente.
 Hacer firmar a los clientes un buen contrato redactado por la asesoría jurídica. El contrato es la pieza clave del éxito de las operaciones; si reúne los requisitos legalmente exigidos, el deudor queda obligado a asumir lo pactado, sin posibilidad de eludirlo o dar marcha atrás a los acuerdos asumidos y obligaciones adquiridas. Desde un punto de vista preventivo, el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses del acreedor.
 Ahora bien, con independencia del contrato, es necesario conocer, que el cliente debe  firmar la aceptación de las condiciones generales de venta del proveedor.
 Las condiciones generales de venta son las normas para la venta que el proveedor ha fijado y que aplica a todos los clientes.
 Estas condiciones se pueden incluir en el dorso de la hoja de pedido o de la propuesta de pedido. Además hay que documentar las operaciones comerciales desde el inicio hasta el final.
 En la práctica del día a día las empresas suelen admitir pedidos telefónicos o verbales de sus compradores, y no exigen la firma y sellado de los albaranes (o de las facturas) por una persona responsable con el fin de agilizar los trámites y no retrasar el tráfico mercantil con formalidades administrativas, cuestión que debería cuidarse y que luego entorpece los trasmites de reclamación.
La documentación necesaria para reclamar una deuda derivada de un impago comercial consiste en tres documentos: un pedido, un albarán y una factura. Tema tan básico que en ocasiones ni se cumple.
En el terreno judicial se debería APLICAR LOS NUEVOS procedimientos simplificados para las deudas que pueden alcanzar hasta 250.000€.
 Se trata de aplicar unos métodos simples y de bajo coste para proceder judicialmente al cobro de este tipo de deudas ante los Tribunales , de igual forma aplicar sistemas que aúnan la especialización del servicio tradicional de abogados y gestores de cobro ,con las nuevas tecnologías, que nos permiten perder la ancestral idea del empresario, y particular de que la justicia es lenta y tan cara que no merece la pena acudir a sus vías, aceptando el impago como un mal menor, lo que no resuelve su problema, y afianza los mecanismos de los morosos recalcitrantes.
 En caso necesario la realidad es que se desconoce, pero en España se dispone de servicios que dan efectiva solución a los temas de morosidad, y quien los aplica  percibe los cambios de las condiciones económicas. Para ello, con independencia de que aun han de abordarse algunas cuestiones, como serian la  creación de Tribunales de Comercio similares a los existentes en Francia que se encargan de las reclamaciones de deudas entre empresas, podemos ya comenzar a utilizar los recursos que tenemos a nuestro alcance.
 Nuestro sistema  extrajudicial y judicial, comporta la combinación de todos los elementos tecnológicos y tradicionales,  facilitando una justicia rápida, efectiva y a costos asequibles para todos.
Es un modelo  a aplicar que ayudar a erradicar las malas prácticas mercantiles endémicas en España.

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miércoles, 27 de julio de 2011

¿En qué sectores productivos es mayor el problema de la morosidad?

Por sectores de actividad, las empresas pertenecientes al sector construcción y afines, como proveedores de materiales de la construcción o de alquiler de maquinaria para la realización de obras, junto con los del sector de la automoción, son los que presentan el problema mayor de morosidad. Los sectores y subsectores industriales afectados por el parón de la construcción son muchos más de los que en un primer momento nos vienen a la cabeza, ya que por ejemplo los fabricantes de cerraduras para puertas se han visto muy afectados por la caída fulminante de la obra nueva; en algunas comunidades a estas empresas las ventas les han bajado un 50% y la morosidad les ha aumentado un 200%.
Por ejemplo el sector del metal está teniendo graves problemas por los impagos. Según fuentes de aseguradoras de crédito, entre el 20% y el 25% de las empresas, está sufriendo serios percances por culpa de la morosidad, que ha crecido un 48% en el año 2010.

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CIERTAMENTE EXISTE UN PERFIL DEL MOROSO PROFESIONAL

Efectivamente existen y es necesario estar atento a ciertos detalles para detectar a tiempo a los morosos profesionales, ya que viven camuflados entre nosotros o lo que es peor intentan aparentar lo que no son, proyectando una imagen impecable ante la sociedad. Su retrato robot es: varón de entre 35 y 55 años, presunto empresario, elegante, vestido siempre de forma impecable y a la última moda, simpático, con don de gentes, reside habitualmente en una gran ciudad, vive en un apartamento de alquiler en el mejor barrio de la ciudad, no tiene propiedades inscritas a su nombre en ningún registro público. Y además, su situación familiar es poco convencional, ya que es un gran seductor. Un vistazo a su exclusiva cartera de piel de cocodrilo permite ver que no lleva un céntimo pero que está llena de tarjetas de crédito todas en números rojos. Además lleva siempre encima varios talonarios y acribilla con cheques sin fondos a los proveedores incautos.
El moroso profesional se dedica a los negocios, aunque nadie podría decir exactamente a qué se dedica, puesto que dice a todo el mundo que tiene varias empresas y siempre está explicando nuevos proyectos que guardan poca relación los unos con los otros. El caballero tiene unas imponentes tarjetas de visita con nombres pomposos que, por cierto, todavía no ha pagado a la imprenta y que le sirven para captar a los futuros “primos”. No obstante nadie se atreve a poner en duda su gran capacidad para los negocios, puesto que salta a la vista el éxito que ha obtenido. Sus trajes son de los más caros y su sastre es el presidente de su club de acreedores, su automóvil es de gran cilindrada y la empresa de renting lleva un par de años intentando recuperar el vehículo puesto que sólo les pagó la primera cuota, su reloj es de oro y primera marca, y su joyero es el vicepresidente del citado club de acreedores.

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lunes, 25 de julio de 2011

RECIENTES Y RELEVANTES CAMBIOS EN LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago inter-empresariales y los de la Administración para llegar en 2013 a un periodo máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días y en el plazo máximo de tres meses, los contratos en vigor se adaptarán a este plazo de pago. Al propio tiempo la ley establece un régimen más estricto para controlar la morosidad de los organismos públicos.
Un punto polémico de la reforma es que se prohíbe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar periodos de pago era un foco de abusos contractuales. Otro aspecto clave es que el periodo máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago.
Asimismo los legisladores han colocado cortafuegos para evitar los trucos de cash management que dilatan la liquidación de las operaciones. Por ejemplo, si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes, el plazo de pago que debe cumplir el cliente se computará a partir del día de recepción de los bienes y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. La argucia de exigir la agrupación de facturas para prolongar el vencimiento de pago también ha quedado desactivada gracias al ingenio del legislador, puesto que la nueva reglamentación no permite que dicha práctica supere un periodo de entregas de 15 días. En caso de que sea inevitable agrupar todos los albaranes en una única factura mensual, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódico y el plazo de pago no superará los 60 días desde esa fecha.
Una excepción a este periodo de pago de 60 días será para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.
Los legisladores también han transaccionado una disposición transitoria para las empresas constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con las diferentes Administraciones públicas, puesto que con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, podrán acordar con sus subcontratistas plazos de pago superiores. De modo que desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011 los contratistas podrán pagar a sus suministradores a 120 días. Los plazos de pago sufrirán una reducción escalonada, a saber: 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay que destacar que la nueva legislación prohíbe la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
Otro punto de vital importancia bajo mi punto de vista es que se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales en el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas.




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Análisis comparativo de las mejoras introducidas por la Reforma de la Ley de Morosidad

Resumen comparativo de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 respecto a la anterior legislación
Antigua LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD
de 29 de diciembre
Mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5
de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
La Ley permitía en la práctica fijar plazos de pago
sin límite e imponer condiciones contractuales
abusivas para el proveedor.
El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y
no puede ampliarse por acuerdo entre partes.
La Ley permitía el “pacto en contrario” en los
contratos dejando la libre autonomía de la
voluntad de las partes para que los compradores
pudieran imponer sus condiciones leoninas con
aplazamientos de pago desmesurados.
los legisladores han eliminado totalmente la
posibilidad de establecer en los contratos la
cláusula del “salvo pacto en contrario”, basada en
el principio de libertad de acuerdo contractual que
permitía la existencia de abusos al alargar los
aplazamientos de pago de forma exagerada
La Ley dicta que en principio los plazos de pago
por ley empiezan a computarse desde que el
cliente recibe la factura.
Los días se cuentan a partir de la fecha en que el
deudor recibe la mercancía
En caso de comprobación de la conformidad de
los bienes los días se contaban desde la fecha en
que tiene lugar la verificación.
El plazo de pago que debe cumplir el deudor se
computará a partir del día de recepción de los
bienes o servicios adquiridos y no podrá
prolongarse más allá de los sesenta días contados
desde la fecha de entrega de la mercancía.
Las facturas de podían agrupar mensualmente y
empezar el cómputo a final del mes con lo que se
alargaba en promedio 15 días los plazos de pago
reales.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período
determinado no superior a 15 días, o que se
agrupen en un único documento, siempre que se
tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la
fecha correspondiente a la mitad del periodo de la
factura y el plazo de pago no supere los 60 días
desde esa fecha
El artículo de prácticas abusivas era ambiguo y no
se podía aplicar en la práctica empresarial.
La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de
pago abusivos
Las administraciones públicas tenían que pagar a
los 60 días.
Las administraciones públicas y todas las
empresas estatales tendrán que pagar
obligatoriamente a los 30 días en el 2013
En caso de no cobrar en el plazo legal los
contratistas tienen que reclamar a la
Administración por la vía administrativa, esperar
casi un año para acudir al procedimiento
contencioso administrativo, aguardar más de dos
años para conseguir sentencia y luego esperar un
año más para cobrar.
Si transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado a la
reclamación del contratista, se entenderá
reconocido el vencimiento del plazo de pago y los
Interesados podrán formular recurso contencioso administrativo
Contra la inactividad de la
Administración, pudiendo solicitar como medida
Cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que

El tribunal deberá ejecutar de inmediato
Los proveedores que sufren abusos contractuales
No se atreven a denunciarlos ante los tribunales o
Ante los órganos administrativos por miedo a
Represalias comerciales de sus clientes.
Las patronales podrá actuar para denunciar las
Prácticas abusivas ante los tribunales o ante los
Órganos administrativos para que no se apliquen
Las cláusulas abusivas y las denuncias presentadas
Por estas entidades ante las autoridades tendrán
Carácter confidencial.
Las patronales ven muy limitada la posibilidad de
Defender a sus asociados cuando existen prácticas
Abusivas.
Las patronales tienen plena legitimación activa y
Podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas
De cesación y de retractación frente a empresas
Incumplidoras con carácter habitual de los
Períodos de pago previstos en esta Ley y defender
A sus socios de los abusos.
Las empresas no tienen la obligatoriedad de
Incluir en sus cuentas anuales datos de sus plazos
De pago.
Las sociedades deberán publicar de forma expresa
Las informaciones sobre sus plazos de pago a
Proveedores en la Memoria de sus cuentas
Anuales.
Los Plazos de pago de Productos agroalimentarios
Frescos no estaban regulados.
Los Aplazamientos de pago de los productos de
Alimentación frescos y perecederos no excederán
en ningún caso de 30 días (2010).
Los productos agroalimentarios que no eran
frescos ni perecederos no tenían regulados los
aplazamientos de pago.
Los plazos de pago de productos agroalimentarios
que no sean frescos no excederán en ningún caso
de 60 días (2013) a partir de la fecha de la entrega
de las mercancías.
La ley no había previsto medidas no jurídicas para
combatir la morosidad.
La Ley establece que las Administraciones Públicas
promoverán la elaboración de Códigos de buenas
prácticas comerciales, así como la adopción de
sistemas de resolución de conflictos a través de la
mediación y el arbitraje, siendo de adscripción
voluntaria por parte de los agentes económicos.
La Ley no establecía mecanismos de control y
observación permanente de la evolución de la
morosidad y de los plazos de pago y la
participación directa en un Observatorio de la
morosidad de las organizaciones patronales.
La Ley determina que se realizará un seguimiento
específico de la evolución de la morosidad en las
transacciones comerciales así como de la eficacia
de la Ley, con la participación de las asociaciones
multisectoriales de ámbito nacional y autonómico
así como de la Plataforma Multisectorial contra la
Morosidad.
Los plazos de pago de contratistas a
subcontratistas podían ser superiores a 180 días.
Las Empresas con contratos vigentes de Obra
Pública podrán pagar en un máximo de 120 días
hasta el cierre del 2011; a 90 días durante el 2012,
y a 60 días generales a partir del 2013.


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domingo, 24 de julio de 2011

LAS NUEVAS TECNOLOGIAS ABREN NUEVAS VIAS DE NEGOCIO, Y LAS REDES SOCIALES DAN UN GIRO A LAS FORMAS TRADICIONALES EN SU DESARROLLO.

Internet y las redes sociales han dado un vuelco a la forma tradicional de hacer negocios y de comunicarse, hasta el punto de que la Red es el mejor caldo de cultivo para testar el éxito o el fracaso de una iniciativa emprendedora.
Tras el auge de los casinos online, otras empresas se han lanzado a explorar el filón de las rifas y sorteos. Un negocio en el que todos ganan: los particulares, porque pueden llevarse un premio con poco desembolso; la empresa que la organiza, porque hace su negocio; y las compañías cuyos productos se sortean, ya que abren un canal de venta adicional y, de paso, se promocionan en las redes sociales.
Una de las empresas pioneras en estas lides es Raff me, que surgió en 2008 como portal que ofrecía la posibilidad de que el usuario participara en rifas u organizara las suyas propias. "A través de nuestra web, el usuario puede sortear tanto productos nuevos como de segunda mano".
"El negocio se encuentra en que la empresa se queda un porcentaje de la recaudación del sorteo", aclara el directivo de Raff me, que destaca como ventaja añadida "la alta probabilidad de ganar, ya que, mientras en la lotería es muy remota, en nuestra plataforma es de 1 sobre 100". Raff me incorpora una modalidad de sorteo exprés, por la que el usuario conoce automáticamente si ha ganado, tras comprar la participación.
Totómbola surgió de la necesidad de las empresas en hacer promociones para darse a conocer. De esta forma, crearon la plataforma vinculándola a redes sociales como Facebook. "El sorteo se realiza a través de un software auditado y certificado y el usuario obtiene una participación mediante recomendaciones a otros usuarios. A cuantos más contactos lo recomiende, más probabilidades de ganar" explica Alfredo Nicolás, socio fundador de la empresa.
A primeros de 2011 nació la benjamina Rifalia . La empresa empezó su andadura como proyecto ganador del iWeekend Valencia 2009, participó en el BBVA OpentTalent y fue premio Bancaja Jóvenes Emprendedores 2010. "Tenemos dos líneas de negocio: la promocional para empresas y las rifas estándar, que darán a los usuarios la posibilidad de ganar grandes premios -tecnología, vehículos, viviendas, etc.- por poco dinero. Hemos conseguido ya más de 400 followers y 1.600 seguidores en Facebook".
El marco legal es uno de los aspectos más importantes de rifas por Internet. Y es que la desconfianza de los usuarios es un hándicap para el negocio, pues muchos se preguntan quién y cómo se controla su legalidad. En el caso de Raff me, se encuentran bajo la supervisión de Lotteries & Gaming Authority. "Hemos necesitado muchas licencias, auditorías y documentación".
Por su parte, Rifalia se ha desarrollado según la legislación y el sistema tributario español, y siempre realiza la solicitud de aprobación al Onlae.
Totómbola no utiliza licencias de juego porque se basa en promociones.

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miércoles, 20 de julio de 2011

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES EN ESPAÑA –NOTICIA QUE NOS AFECTA A CASI TODOS

Aunque, en líneas generales, la nueva ley no entrará plenamente en vigor hasta el 1 de enero de 2013, el Gobierno puede vender a la Unión Europea que ya ha hecho uno de los cambios estructurales que había prometido a la zona del euro para luchar contra la crisis de la deuda. La norma incopora importantes refomas; las más importantes de las cuales son las siguientes:
1. ¿Cuál será la edad legal de jubilación para los trabajadores?
Desde el 1 de enero de 2013, la edad legal de jubilación tendrá un periodo transitorio, por el que pasará desde los 65 a los 67 años en 2027. El periodo de cotización obligatorio para cobrar la totalidad de la pensión pasará de 35 a 37 años. Sólo podrán jubilarse a los 65 años quienes, por lo menos, hayan contribuido 38 años y seis meses.
2. ¿Quiénes podrán jubilarse de forma anticipada?
Hay tres formas de jubilarse de forma anticipada. La primera, a los 61 años siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones: ser despedido o dejar el trabajo por cualquier otra causa ajena a la voluntad del empleado. Será necesario también haber cotizado como mínimo 33 años a la Seguridad Social. Con este mismo periodo de contribución podrán jubilarse de forma voluntaria quienes hayan cumplido los 63 años y quienes formasen parte de las antiguas mutualidades de oficios antes de 1967.
3. ¿Qué cuantía de la pensión perderán quienes se retiren de forma anticipada?
Quienes se jubilen a los 61 y 63 años perderán entre un 7,5% y un 6,5% de la cuantía de la pensión por año de anticipación a la edad legal de retiro, en función de los años cotizados a la Seguridad Social. Perderán un 7,5% por año quienes se jubilen con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y un 6,5%, quienes lo hagan con ese periodo o más de contribución. Los mutualistas perderán un 8% por cada año de anticipación a los 65 años.
4. ¿En qué consiste la jubilación parcial?
Los trabajadores mayores de 61 y 65 años y en función de los años cotizados podrán retirarse de forma parcial siempre que se cumplan las siguientes condiciones: la reducción de jornada debe estar comprendida entre un 25% y un 75% de la jornada. Además, la cotización que haga la empresa por el trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la aportación que haga por el empleado de mayor edad. Hay que tener en cuenta que, a partir de ahora, la compañía pagará toda la cotización del trabajador que está en la jubilación parcial.
5. ¿Qué compensación tiene la persona que sigue trabajando?
Según los años cotizados, cada año adicional de trabajo después de los 65 o los 67 años tendrá la siguiente revalorización: con 25 años cotizados, el 2%; entre 25 y 37 años de contribución, el 2,75%. Finalmente, a partir de los 37 años de cotización, por cada ejercicio adicional de trabajo, la prestación se revalorizará un 4%.
6. ¿Cuál será el periodo de cotización exigido para calcular la pensión, a partir de 2013?
A partir del 1 de enero de ese año, se abrirá un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022, en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de 15 a 25 años. En ese periodo habrá medidas de gracia para que puedan recomponer la cotización quienes tuvieran 55 años y, al menos durante dos años hubieran cotizado en el desempleo por las bases mínimas al ser despedidos.
7. ¿Cuál es la medida contra las prejubilaciones en las grandes empresas con beneficios?
Las empresas, o grupos de empresas, que tengan más de 500 trabajadores deberán pagar al Tesoro el coste de la protección por desempleo de los afectados por el expediente de regulación de empleo que incluya a personal de 50 años o más. Las compañías deberán cumplir esta norma cuando en los dos años anteriores al ERE hubiesen tenido beneficios y se hayan ocupado de recolocar a los mayores de 50 años en la misma empresa, o en otra cualquiera, en los tres meses siguientes del despido.
8. ¿Qué es el llamado factor de sostenibilidad?
A partir de 2027, todos los parámetros fundamentales de la Seguridad Social, como la edad de jubilación, el periodo de cotización obligatorio y de cálculo de la pensión o el peso de la contribución en cada año, serán revisados cada cinco años de acuerdo con la esperanza de vida que había en 2027 y en el año en el que se evalue el modelo.
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