Resumen comparativo de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 respecto a la anterior legislación
Antigua LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD
de 29 de diciembre
Mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5
de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
La Ley permitía en la práctica fijar plazos de pago
sin límite e imponer condiciones contractuales
abusivas para el proveedor.
El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y
no puede ampliarse por acuerdo entre partes.
La Ley permitía el “pacto en contrario” en los
contratos dejando la libre autonomía de la
voluntad de las partes para que los compradores
pudieran imponer sus condiciones leoninas con
aplazamientos de pago desmesurados.
los legisladores han eliminado totalmente la
posibilidad de establecer en los contratos la
cláusula del “salvo pacto en contrario”, basada en
el principio de libertad de acuerdo contractual que
permitía la existencia de abusos al alargar los
aplazamientos de pago de forma exagerada
La Ley dicta que en principio los plazos de pago
por ley empiezan a computarse desde que el
cliente recibe la factura.
Los días se cuentan a partir de la fecha en que el
deudor recibe la mercancía
En caso de comprobación de la conformidad de
los bienes los días se contaban desde la fecha en
que tiene lugar la verificación.
El plazo de pago que debe cumplir el deudor se
computará a partir del día de recepción de los
bienes o servicios adquiridos y no podrá
prolongarse más allá de los sesenta días contados
desde la fecha de entrega de la mercancía.
Las facturas de podían agrupar mensualmente y
empezar el cómputo a final del mes con lo que se
alargaba en promedio 15 días los plazos de pago
reales.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período
determinado no superior a 15 días, o que se
agrupen en un único documento, siempre que se
tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la
fecha correspondiente a la mitad del periodo de la
factura y el plazo de pago no supere los 60 días
desde esa fecha
El artículo de prácticas abusivas era ambiguo y no
se podía aplicar en la práctica empresarial.
La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de
pago abusivos
Las administraciones públicas tenían que pagar a
los 60 días.
Las administraciones públicas y todas las
empresas estatales tendrán que pagar
obligatoriamente a los 30 días en el 2013
En caso de no cobrar en el plazo legal los
contratistas tienen que reclamar a la
Administración por la vía administrativa, esperar
casi un año para acudir al procedimiento
contencioso administrativo, aguardar más de dos
años para conseguir sentencia y luego esperar un
año más para cobrar.
Si transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado a la
reclamación del contratista, se entenderá
reconocido el vencimiento del plazo de pago y los
Interesados podrán formular recurso contencioso administrativo
Contra la inactividad de la
Administración, pudiendo solicitar como medida
Cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que
El tribunal deberá ejecutar de inmediato
Los proveedores que sufren abusos contractuales
No se atreven a denunciarlos ante los tribunales o
Ante los órganos administrativos por miedo a
Represalias comerciales de sus clientes.
Las patronales podrá actuar para denunciar las
Prácticas abusivas ante los tribunales o ante los
Órganos administrativos para que no se apliquen
Las cláusulas abusivas y las denuncias presentadas
Por estas entidades ante las autoridades tendrán
Carácter confidencial.
Las patronales ven muy limitada la posibilidad de
Defender a sus asociados cuando existen prácticas
Abusivas.
Las patronales tienen plena legitimación activa y
Podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas
De cesación y de retractación frente a empresas
Incumplidoras con carácter habitual de los
Períodos de pago previstos en esta Ley y defender
A sus socios de los abusos.
Las empresas no tienen la obligatoriedad de
Incluir en sus cuentas anuales datos de sus plazos
De pago.
Las sociedades deberán publicar de forma expresa
Las informaciones sobre sus plazos de pago a
Proveedores en la Memoria de sus cuentas
Anuales.
Los Plazos de pago de Productos agroalimentarios
Frescos no estaban regulados.
Los Aplazamientos de pago de los productos de
Alimentación frescos y perecederos no excederán
en ningún caso de 30 días (2010).
Los productos agroalimentarios que no eran
frescos ni perecederos no tenían regulados los
aplazamientos de pago.
Los plazos de pago de productos agroalimentarios
que no sean frescos no excederán en ningún caso
de 60 días (2013) a partir de la fecha de la entrega
de las mercancías.
La ley no había previsto medidas no jurídicas para
combatir la morosidad.
La Ley establece que las Administraciones Públicas
promoverán la elaboración de Códigos de buenas
prácticas comerciales, así como la adopción de
sistemas de resolución de conflictos a través de la
mediación y el arbitraje, siendo de adscripción
voluntaria por parte de los agentes económicos.
La Ley no establecía mecanismos de control y
observación permanente de la evolución de la
morosidad y de los plazos de pago y la
participación directa en un Observatorio de la
morosidad de las organizaciones patronales.
La Ley determina que se realizará un seguimiento
específico de la evolución de la morosidad en las
transacciones comerciales así como de la eficacia
de la Ley, con la participación de las asociaciones
multisectoriales de ámbito nacional y autonómico
así como de la Plataforma Multisectorial contra la
Morosidad.
Los plazos de pago de contratistas a
subcontratistas podían ser superiores a 180 días.
Las Empresas con contratos vigentes de Obra
Pública podrán pagar en un máximo de 120 días
hasta el cierre del 2011; a 90 días durante el 2012,
y a 60 días generales a partir del 2013.
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