Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

http://gestioneficaz.cobratis.es/



sábado, 2 de julio de 2011

LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

Según la exposición de motivos de la nueva norma, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, refuerza el principio de seguridad jurídica al profundizar en la idea de equilibrio de las posiciones jurídicas respectivas de la Administración y los ciudadanos, y en virtud de este principio la Disposición Final Cuarta de dicha Ley encomienda al Gobierno la regulación de un sistema de cuenta corriente en materia tributaria que permita lograr una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios.
Efectivamente, la aplicación de esta nueva figura encuentra su fundamento en la compensación como forma de extinción de las obligaciones tributarias, contemplada en el artículo 68 de la Ley General Tributaria, por lo que para que la misma resulte de aplicación requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor, de forma continua y regular en el tiempo, de devoluciones tributarias que puedan ser aplicadas al pago de sus deudas tributarias. De ahí que el nuevo sistema resulte de aplicación a empresarios y profesionales que tengan créditos por devoluciones tributarias de cierta entidad, en relación con el conjunto de las deudas tributarias acogidas al sistema.
El sistema de cuenta corriente en materia tributaria es definido por el artículo 1 del Real Decreto que se examina, y señala que su finalidad es la extinción, por compensación, de los créditos y deudas tributarias a los que resulta de aplicación el sistema (a los que luego nos referiremos), que un mismo sujeto pasivo tenga con la Hacienda Pública. Estos créditos y deudas, una vez son anotados, dejan de ser exigibles individualmente y se integran en el saldo de la cuenta, el cual es objeto de determinación trimestral.
Los sujetos que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria han de reunir los requisitos establecidos por el artículo 3:
  • Han de ejercer actividades empresariales o profesionales y presentar en función de las mismas declaraciones-liquidaciones por el IVA y por retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
  • El importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la cuenta corriente ha de ser al menos un 40% de las deudas devengadas durante el mismo período.
  • Han de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
El sistema se inicia mediante una solicitud del sujeto pasivo en la que se valora el cumplimiento de estos requisitos, que deberá presentarse en el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos.
Por lo que respecta a las deudas y créditos que podrán ser objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, el artículo 4 del Real Decreto señala los siguientes:
  • Los créditos reconocidos al sujeto pasivo correspondientes al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, y el IVA.
  • Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones practicadas por el sujeto pasivo correspondientes al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA (quedando a salvo las procedentes de operaciones de importación) y las retenciones y otros pagos a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.
El Capítulo III del Real Decreto de referencia define los efectos de la aplicación del sistema de cuenta corriente en relación con los créditos y débitos anotados y la determinación del saldo de la cuenta corriente. En su virtud, la totalidad de los créditos y débitos tributarios se computarán, en orden a la liquidación de la cuenta, con efectos desde el mismo día en que tenga lugar el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de la deuda tributaria o en el que se proceda al acuerdo de la correspondiente devolución de oficio (o venza el plazo para la práctica de la devolución, en su caso).
Así, los créditos y débitos anotados no serán exigibles individualizadamente durante el tiempo de vigencia de la cuenta corriente tributaria, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación.
La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria tendrá lugar los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio, extinguiéndose los créditos y deudas tributarias, por compensación, y surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta.
Este nuevo crédito o deuda tributaria resultante de la determinación del saldo de la cuenta será notificada al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime pertinentes en relación con dicha determinación. Transcurrido este plazo, se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días.
En el caso de que de esta liquidación resultase una cantidad a devolver, la Administración acordará su pago. En el caso de que resultase una cantidad a pagar por el sujeto pasivo, éste procederá a su ingreso conforme a los plazos generales establecidos por el Reglamento General de Recaudación para las liquidaciones practicadas por la Administración.



Por qué Renunciar  A Cobrar  Lo  Que Le Deben    http://gestioneficaz.cobratis.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario