Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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jueves, 28 de julio de 2011

TENDENCIA A LA AGILIZACIÓN Y EFECTIVIDAD DE UNAS RELACIONES COMERCIALES SUSTENTADA EN EL PRINCIPIO DE BUENA FE COMERCIAL.

Una de las cuestiones importantes a tener en cuenta,  en la lucha contra la morosidad, se fundamenta en la documentación mercantil que acredita la relación contractual con el cliente.
 Hacer firmar a los clientes un buen contrato redactado por la asesoría jurídica. El contrato es la pieza clave del éxito de las operaciones; si reúne los requisitos legalmente exigidos, el deudor queda obligado a asumir lo pactado, sin posibilidad de eludirlo o dar marcha atrás a los acuerdos asumidos y obligaciones adquiridas. Desde un punto de vista preventivo, el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses del acreedor.
 Ahora bien, con independencia del contrato, es necesario conocer, que el cliente debe  firmar la aceptación de las condiciones generales de venta del proveedor.
 Las condiciones generales de venta son las normas para la venta que el proveedor ha fijado y que aplica a todos los clientes.
 Estas condiciones se pueden incluir en el dorso de la hoja de pedido o de la propuesta de pedido. Además hay que documentar las operaciones comerciales desde el inicio hasta el final.
 En la práctica del día a día las empresas suelen admitir pedidos telefónicos o verbales de sus compradores, y no exigen la firma y sellado de los albaranes (o de las facturas) por una persona responsable con el fin de agilizar los trámites y no retrasar el tráfico mercantil con formalidades administrativas, cuestión que debería cuidarse y que luego entorpece los trasmites de reclamación.
La documentación necesaria para reclamar una deuda derivada de un impago comercial consiste en tres documentos: un pedido, un albarán y una factura. Tema tan básico que en ocasiones ni se cumple.
En el terreno judicial se debería APLICAR LOS NUEVOS procedimientos simplificados para las deudas que pueden alcanzar hasta 250.000€.
 Se trata de aplicar unos métodos simples y de bajo coste para proceder judicialmente al cobro de este tipo de deudas ante los Tribunales , de igual forma aplicar sistemas que aúnan la especialización del servicio tradicional de abogados y gestores de cobro ,con las nuevas tecnologías, que nos permiten perder la ancestral idea del empresario, y particular de que la justicia es lenta y tan cara que no merece la pena acudir a sus vías, aceptando el impago como un mal menor, lo que no resuelve su problema, y afianza los mecanismos de los morosos recalcitrantes.
 En caso necesario la realidad es que se desconoce, pero en España se dispone de servicios que dan efectiva solución a los temas de morosidad, y quien los aplica  percibe los cambios de las condiciones económicas. Para ello, con independencia de que aun han de abordarse algunas cuestiones, como serian la  creación de Tribunales de Comercio similares a los existentes en Francia que se encargan de las reclamaciones de deudas entre empresas, podemos ya comenzar a utilizar los recursos que tenemos a nuestro alcance.
 Nuestro sistema  extrajudicial y judicial, comporta la combinación de todos los elementos tecnológicos y tradicionales,  facilitando una justicia rápida, efectiva y a costos asequibles para todos.
Es un modelo  a aplicar que ayudar a erradicar las malas prácticas mercantiles endémicas en España.

NO RENUNCIE  A COBRAR LO QUE LE DEBEN

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