Atendiendo a las acciones obligatorias ,que a nivel nacional se encuentran efectuando los diversos sectores empresariales y gubernamentales, no solo para paliar una crisis económica, sino para lograr la recuperación económica, como acción y núcleo prioritario de nuestra economía, nuestra plataforma de recobros abarca un extenso abanico de usuarios, a tal efecto, como clientes finales, podemos destacar, empresas, autónomos, propietarios con inquilinos morosos, comunidades de vecinos, administraciones de fincas, así como por otra parte, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales, que como norma general tienen asociadas a muchas empresas de un modo sectorizado, a las que pueden ofrecerles servicios de valor añadido, como es el de recobro de deudas.
Nuestra larga trayectoria en el recobro de impagados nos ha permitido elaborar, detectado y segmentando, aquellos sectores empresariales en el que existe un mayor número de impagados, y en consecuencia el servicio les resulta de mayor utilidad.
Entre ellos destacamos, a los fabricantes, distribuidores y mayoristas.
Las empresas de construcción y materiales de obras, las de logística y transporte, así como los cursos de formación.
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De igual forma la estructura sobre la que se sustenta nuestro sistema de recobros, permite acometer la gestión de cobro de carteras de deudas de todo tipo, estando adecuado para la tramitación de deudas aisladas , o carteras de cientos de miles de deudas.
Recientemente se han venido dictando medidas tendentes a reforzar la respuesta económica, así como para dar impulso a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formulas de actividad económica.
El Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio, establece una serie de medidas o modificaciones.
Dentro de ellas citamos: el pago para cancelación de las deudas de profesionales, empresas y autónomos, que sostengan con ellos las administraciones locales a través de fuentes de financiación del ICO, y la cancelación de deudas hipotecarias.
Las medidas en apoyo de deudores hipotecarios, , a efectos de regular el mercado inmobiliario en relación con las dificultades de aquellos que contrajeron préstamos hipotecarios en momentos de mayor valoración de los inmuebles ,en tal sentido, con modificación de la LEC ,en sus artículos 669 apartado 1, 670 2ª párrafo y 671.
Los afectados en procedimientos hipotecarios percibirán una contraprestación por el inmueble que les permita anular o reducir al máximo la deuda remanente, no pudiendo en la subasta devaluar el valor de tasación en menos del 60%, más el 20% de depósito exigido.
Si en la subasta no hubiese postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación por el 70% del valor de tasación
Estarán exentos del impuesto de ganancias patrimoniales, las transmisiones de inmuebles que efectúen los mayores de 65 años, o de personas en situación de dependencia grave o severa.
Se modifica el impuesto de las personas físicas, quedan exentos de declarar ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones de acciones o participaciones derivadas de inversiones de particulares en proyectos impulsados por emprendedores.
La exención se efectúa directamente por la persona física mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva creación o reciente.
La exención resulta, respecto a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión cuyo valor de adquisición para el conjunto se invierta 25.000€ anuales o 75.000€ por entidad durante los tres años siguientes a la constitución o nueva creación y el tiempo de permanencia sea superior a 3 años e inferior a 10 años.
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