Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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sábado, 2 de julio de 2011

ACTOS DE DISPOSICIÓN PRODUCTORES DE PERJUICIOS

Los delitos de falsedad presentan como denominador común, que su objeto, o cosa sobre la que recae la acción, viene constituida o plasmada, en una u otra forma, en un documento, sin que tan siquiera sea preciso estar redactado o confeccionado con tal finalidad de servir de prueba, sino simplemente ser apto para ello.

Quintano Ripolles “En el aspecto material del objeto el delito de falsedad, y aun en el procesal criminal de, corpus delicti, el documento  es un insignificante trozo sustancial, en lo general deleznable, radiando su importancia en la trascendencia que se le otorga como receptáculo de valores, y como portador  de pensamientos o voluntades generadoras de consecuencias, en el mundo exterior.
Por ello, no existe obligatoriedad de identificación obligatoria de documento  escrito, ya que la falsedad puede recaer sobre objetos no  escritos, pero que no dejan de expender a manifestaciones de voluntad testimoniales y probatorias, comprensivas de la acreditación de las falsedades o estafas, con fuerza probatoria contundente.

Esto confirma la tesis de que en la actualidad, los resultados arrojados por nuevas técnicas, suscitan la posibilidad de registrar ,manifestaciones de voluntad, acontecimientos etc. ,que inciden en las relaciones jurídicas, y por ende son susceptibles de una razonable protección penal, equiparable a las prueba documentales, con pleno valor probatorio.


En definitiva, hoy se eleva a  la categoría de documento, todo objeto, que emanado de una persona, pueda testimoniar, un derecho o un hecho de trascendencia jurídica.

Con respecto a la atribuibilidad a una persona, puede llegar a que no exista en realidad, ya que la genuidad y la veracidad son dos cualidades distintas, en el sentido de que un documento puede ser genuino, y  sin embargo ser falso. Y a la inversa, puede no ser genuino y su contenido, en cambio, ser verdadero.


En suma, lo que constituirá el objeto, es la configuración de la falsedad, que con independencia de ser una mentira, pero además ha de ser otras cosas.

-        En supuestos de influencias, por informaciones contradictorias o no contrastadas, se castiga la in veracidad radical absoluta.
-        Se considera, que toda alteración mendaz de una prueba, potencial, incide en la normalidad de las relaciones humanas, que el derecho ha de resolver cuando derivan en conflicto.
-         Falsedad intelectual o ideológica, porque el documento no es falso en sí, pero lo son las ideas, que dentro del mismo se afirman como verdaderas.
-        Con relación a la dinámica obligación al, se suele incidir , en la existencia de engaño previo al nacimiento  de la relación.( supuestos de utilización de abuso de crédito o en su caso instrumentos crediticios).se castiga el enriquecimiento a costa del perjuicio ajeno, tipo que en algunas legislaciones, se ha dado en considerar y castigar, como delito autónomo “ Kreditbetrung”, dentro de la consideración de los delitos económicos de peligro , tanto para el sistema crediticio o financiero, y por el peligro que representan esas acciones, tanto para el sistema crediticio financiero, como para el mercantil.
-        Delincuencia informática .Los problemas que surgen en torno a la informática o ciencia cibernética, observa un interés muy particular, y e carácter mundial.
Si bien es una fuente de posibilidades en el desarrollo de actividades, también el mismo tiempo constituye un instrumento generador de responsabilidades civiles y en ocasiones penales.
Nadie niega, que el desarrollo de la informática, ha generado una compleja trama de responsabilidades jurídicas, entre los diversos participes de esta actividades, con la Aparición de nueva formulas de criminalidad, que afectan a muchos campos y muchas manifestaciones.
La información, facilita, datos tan sofisticados y diversos, que puede dar lugar, a que determinadas personas, tengan acceso al dominio directo de un sector, axial como que tengan en sus manos la intimidad y privacidad de personas, por el conocimiento que les sobreviene de  la canalización de intervenciones, en actividades profesionales, aficiones, y  vicisitudes de cualquier orden y sofisticación, mediante la que consiguen, tener en su mano la privacidad de determinada personas.

Esta información, es trascendental, ya que hace posible, la acumulación ilimitada de datos, y  posterior la canalización de una serie de intervenciones, que en modo alguno pueden ser tenidas por neutrales, y que se caracterizaran en función de la bondad o perversidad de los usos a que sean aplicadas.

Si bien dentro de este ámbito, se avanza cada día, en el sentido de encauzar, distintas  formas de contratación, estas adolecen de la suficiente calidad en orden a la interpretación de su validez jurídica.

 Aquí tiene Una Solución Total de Cobro de Deudas, por vía Amistosa y Judicial
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