Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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lunes, 22 de agosto de 2011

Se han aprobado reducciones tributarias para los profesionales que facturen más del 75% de sus ingresos a una sola empresa

Cambios recientes en la declaración del IRPF de los autónomos , que benefician a los profesionales “económicamente dependientes”, es decir, que facturan más del 75% de sus ingresos a la misma empresa.
En primer lugar, al capitalizar la prestación por desempleo para la creación de un proyecto empresarial, la cantidad exenta de tributación pasa de 12.020 a 15.500 euros.
Se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto por actividad económica. En el caso de mantenimiento o creación de empleo (esta concesión ya existía para el IRPF de 2009), el límite será el 50% de las retribuciones satisfechas al conjunto de los empleados.
Este año, se ha aprobado la posibilidad de aplicar la reducción de 2.652 a 4.080 euros (similar a la que pueden aplicar los perceptores de rentas del trabajo), no sólo a los autónomos que facturen a una única empresa (así era hasta 2009) sino también aquéllos que facturan más del 75% de sus ingresos a la misma empresa. Existen límites previstos por el artículo 16 de la Ley Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, no podrá aplicar esta reducción el socio que factura a su propia sociedad, o el cónyuge del administrador.
De cara a 2011, destaca la libertad de amortización de elementos del inmovilizado. Aunque este beneficio fiscal no podrá aplicarse hasta 2011, en 2010 habrá que cumplir los requisitos de creación y mantenimiento de empleo que permitirán aplicar la amortización acelerada. Esto será básico para reducir la tributación de los autónomos en su IRPF para la próxima campaña de renta

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