La Sala del Supremo declara reiterando que desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares de la póliza contratada por el recurrente, son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total, y segundo, porque no al hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada.
Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato, y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso, pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.
La Sala establece que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar .
Con la referida Sentencia se vuelve a reitera lo establecido en los derechos de consumidor respecto a clausulas oscuras o dudosas.
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