Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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martes, 23 de agosto de 2011

En caso de Duda Sobre el Sentido de una Cláusula Prevalecerá la Interpretación Más Favorable Para el Consumidor

La Sala del Supremo declara reiterando que desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares de la póliza contratada por el recurrente, son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total, y segundo, porque no al hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada.
Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato, y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso, pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.
La Sala establece que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar .
Con la referida Sentencia se vuelve a reitera lo establecido en los derechos de consumidor respecto a clausulas oscuras o dudosas.


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