Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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miércoles, 31 de agosto de 2011

El ICO publica en su web las condiciones de la línea ICO- Ayuntamientos

El Instituto de Crédito Oficial, ICO, ha publicado en su página Web las condiciones de la Línea préstamo ICO Ayuntamientos, creada para facilitar el pago de las deudas con empresas y autónomos contraídas por las Entidades Locales.
La medida fue adoptada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE de 7 de julio pasado junto a la Regla de Gasto para la Administración Local.
El documento publicado por el ICO aporta información acerca de dónde y cómo solicitar el préstamo. También incluye las condiciones, modalidades, tipos de interés, periodos de amortización y carencia y la documentación necesaria para solicitar los préstamos, entre otras cosas:
Condiciones
Importe de la operación: No podrá ser superior al 25% del PTE del 2011 de la entidad local, descontados los reintegros pendientes del 2008 y anteriores, y los intereses estimados.
Modalidad: Préstamo.
Tipo de interés: Fijo máximo del 6,5%.
Amortización y carencia: 3 años sin carencia con liquidación anual.
Comisiones: No se aplicarán comisiones.
Garantías: 25% PTE anual.
Solicitud de financiación: Accede al apartado "Solicítalo" con el certificado digital de la entidad local reconocido por el MAP y cumplimenta el formulario de solicitud y el modelo de certificado que está allí disponible. Envía los documentos anteriores firmados digitalmente a la dirección lineaentidadeslocales@ico.es, junto con una copia de los siguientes documentos (todos los certificados e informes en formato PDF) :
a) Acuerdo del Pleno solicitando la financiación, en el que se explicarán, además, los criterios adoptados para el cumplimiento del orden de prelación del art.5.2 del R.D-ley 8/2011,
b) Informe de la Intervención acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el R.D-ley 8/2011,
c) Informe de la Tesorería de la entidad en relación al cumplimiento del orden de prelación de deudas. (Fuente: FEMP).



martes, 23 de agosto de 2011

En caso de Duda Sobre el Sentido de una Cláusula Prevalecerá la Interpretación Más Favorable Para el Consumidor

La Sala del Supremo declara reiterando que desde la perspectiva de interpretación contractual, las condiciones particulares de la póliza contratada por el recurrente, son oscuras: primero, por no hacer mención a la invalidez permanente total, y segundo, porque no al hacer mención a este tipo de invalidez, el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizada.
Esa oscuridad ha de perjudicar a la parte que ha redactado el contrato, y por tanto, la interpretación que ha de hacerse es que producido el siniestro de declaración de invalidez permanente total, ésta ha de indemnizarse conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta. El hecho de que las condiciones generales en las que se barema la invalidez permanente parcial, hayan sido o no entregadas al asegurado, es intrascendente en este recurso, pues aún en el supuesto que se hubieran entregado las condiciones generales, tal y como se recoge en el condicionado particular, tampoco en estas se contiene ninguna cláusula en relación con la invalidez permanente parcial.
La Sala establece que el cliente -al que la Seguridad Social le reconoció una incapacidad total a raíz de un infarto- deberá cobrar .
Con la referida Sentencia se vuelve a reitera lo establecido en los derechos de consumidor respecto a clausulas oscuras o dudosas.


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lunes, 22 de agosto de 2011

La Gestión de Tesorería Como Medio de Evitar Impagos

Uno de los principales problemas con los que se encuentras numerosas empresas españolas es su limitada capacidad de generar o mantener circulante suficiente para poder realizar las operaciones del día a día. Para evitar situaciones dificultosas es imprescindible realizar una gestión de la tesorería efectiva.

La
información y el tiempo son dos aspectos esenciales en la gestión de la tesorería para evitar situaciones críticas en la empresa, como devolución de pagos a proveedores o la pérdida de confianza de nuestros bancos, lo que puede afectar gravemente a nuestra financiación en un futuro.
En estos momentos de creciente incertidumbre, la gestión de la tesorería debe ser un aspecto clave para cualquier empresa y, más concretamente, para las pymes, puesto que la gestión de tesorería nos indica cuándo la empresa va a tener dificultades financieras y permite anticiparnos a ellas.
Una gestión eficaz de la tesorería nos permitirá tomar decisiones con la suficiente antelación como para evitar problemas de liquidez o solvencia, para buscar financiación, para negociar con los proveedores las condiciones de pago o con clientes las condiciones de cobro (por ejemplo, adelantando cobros ofreciendo descuentos por pronto pago).
Los puntos esenciales para una correcta gestión de tesorería son:
1.    Conocer el cuánto y el cuándo de los flujos de caja. El departamento de tesorería debe saber en todo momento el saldo de caja y de todas sus cuentas bancarias, así como los importes y fechas de todos sus pagos y cobros.
2.    Tener unas políticas de cobros y pagos y de financiación adecuadas. Es necesario conocer todos los instrumentos de cobro y pago disponibles y cuáles se adaptan mejor a cada situación, proveedor o cliente. Y lo mismo sucede con las fuentes de financiación a las que podamos recurrir, si las conocemos y sabemos su mecánica, mejor podremos adaptarlas a nuestras necesidades.
3.    Negociar eficazmente con las entidades financieras. Muchas empresas se creen que lo que nos ofrecen los bancos es inamovible, y nada más lejos de la realidad. Podemos negociar con los bancos prácticamente cualquier aspecto de las operaciones bancarias: comisiones, intereses, plazos, etc. De esta forma, podemos ahorrar en costes y obtener mayores réditos financieros.

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Se han aprobado reducciones tributarias para los profesionales que facturen más del 75% de sus ingresos a una sola empresa

Cambios recientes en la declaración del IRPF de los autónomos , que benefician a los profesionales “económicamente dependientes”, es decir, que facturan más del 75% de sus ingresos a la misma empresa.
En primer lugar, al capitalizar la prestación por desempleo para la creación de un proyecto empresarial, la cantidad exenta de tributación pasa de 12.020 a 15.500 euros.
Se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto por actividad económica. En el caso de mantenimiento o creación de empleo (esta concesión ya existía para el IRPF de 2009), el límite será el 50% de las retribuciones satisfechas al conjunto de los empleados.
Este año, se ha aprobado la posibilidad de aplicar la reducción de 2.652 a 4.080 euros (similar a la que pueden aplicar los perceptores de rentas del trabajo), no sólo a los autónomos que facturen a una única empresa (así era hasta 2009) sino también aquéllos que facturan más del 75% de sus ingresos a la misma empresa. Existen límites previstos por el artículo 16 de la Ley Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, no podrá aplicar esta reducción el socio que factura a su propia sociedad, o el cónyuge del administrador.
De cara a 2011, destaca la libertad de amortización de elementos del inmovilizado. Aunque este beneficio fiscal no podrá aplicarse hasta 2011, en 2010 habrá que cumplir los requisitos de creación y mantenimiento de empleo que permitirán aplicar la amortización acelerada. Esto será básico para reducir la tributación de los autónomos en su IRPF para la próxima campaña de renta

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sábado, 20 de agosto de 2011

Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas

El apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, dispone que, sin perjuicio de lo establecido por la disposición final primera, las asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil deben adaptar sus estatutos al mismo e inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la Ley.
La Ley 4/2008 entró en vigor el 2 de agosto de 2008 y, por lo tanto, el período de adaptación de los estatutos de asociaciones y fundaciones finaliza el 2 de agosto de 2011, plazo que resulta del todo insuficiente para que las entidades puedan aprobar y presentar, si procede, las adaptaciones estatutarias correspondientes.
La no adaptación de los estatutos de las asociaciones y fundaciones en el plazo establecido tiene consecuencias importantes. En cuanto a las fundaciones, las que no adapten sus estatutos y no los inscriban no pueden obtener ayudas ni subvenciones de la Administración de la Generalidad; asimismo, dicha no adaptación puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo de patrón, que puede legitimar al Protectorado para ejercer las acciones legales que correspondan. En cuanto a las asociaciones que no adapten sus estatutos en el plazo mencionado, pierden los beneficios derivados de la publicidad registral y no pueden recibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.
Teniendo en cuenta los importantes efectos negativos que comporta la no adaptación de los estatutos en el plazo fijado, el vencimiento inminente de este plazo y la complejidad del proceso, resulta del todo procedente prorrogarlo.

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viernes, 19 de agosto de 2011

Los Tribunales de Instancia para simplificar y facilitar el acceso a la Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos Juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilita al Gobierno para que mediante Real Decreto, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la adecuación de la planta judicial.
Además, se concede un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, sino al contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.
Objetivos de la Ley
Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
Concentración de medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
Suprimir de los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
Potenciar la especialización de los jueces y magistrados.
Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Regular con detalle los aspectos pendientes del Cuerpo de Secretarios Judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.
Instrumentos para lograr estos objetivos
La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.
La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia.
La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.

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martes, 16 de agosto de 2011

Bruselas traslada a los empresarios su intención de sancionar a los Estados que paguen sus facturas más tarde de los 30 días que impone la nueva Directiva, que entra en vigor en un año y medio.

La Unión Europea quiere dejar claro que la morosidad comercial es una lacra que mutila la competitividad empresarial. Los enormes retrasos en los pagos de las Administraciones Públicas  vician toda la cadena: las empresas a las que paga mal el sector público acabarán siendo, a su vez, morosas. Por eso, la Comisión de Industria europea va a sancionar a los países que incumplan los plazos de pago que impone la Directiva sobre Morosidad.
El director general adjunto del departamento de Empresa e Industria de la Comisión Europea y responsable de las pequeñas y medianas empresas (“Mr. Pyme”), aseguró recientemente, en una reunión privada con empresarios que Bruselas planea multar a los Estados morosos, según la versión de los asistentes ,Europa no va a permitir que se incumpla una ley tan importante, ya que dicho incumplimiento perjudica muchísimo a las pymes”, aseguran las fuentes.
Esto significa que el Estado español habrá de pagar por la morosidad de la Administración central, pero también de las autonomías y de los ayuntamientos.
Cabe recordar que España es, tras Grecia, el país en el que el sector público se demora más en el abono de sus facturas, con una media de 170 días, lo que pone en riesgo la supervivencia de las empresas (ver la información de la página siguiente). La directiva obliga a pagar en 30 días a partir de 2013, cosa “prácticamente imposible” de cumplir, sobre todo para los municipios, que son los peores pagadores, según las fuentes.
Los municipios
Los Ayuntamientos se demoran, en 2011, una media de 219 días en el pago de sus facturas, 7,3 veces más de lo que deberían. Las autonomías, 186 días. La Administración Central es la menos morosa, con un plazo medio de 157 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Pero no quedan ahí los problemas para España derivados de sus elevados incumplimientos. Además, la nueva Ley de Morosidad española es más dura que la directiva europea, por lo que prevalece por encima de ésta. Y establece el pago de intereses de demora para los morosos. Es decir, el Estado podría tener que pagar dos veces por cada incumplimiento. Esto, enmarcado en la senda de ajuste de las cuentas públicas y reducción del déficit, es un escenario nada halagüeño.
La UE, tajante
Queda un año y medio para que venza la moratoria que da la nueva ley estatal (es decir, para ir reduciendo gradualmente los plazos), y España está cada vez más lejos de poder cumplirla.

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sábado, 13 de agosto de 2011

La prescripción del derecho de cobro conlleva la del derecho a liquidar

la prescripción del derecho al cobro de una deuda tributaria por parte de la Administración lleva implícita la prescripción del derecho a liquidar -determinar la cuantía de lo debido-. Así lo señala la resolución ante la posibilidad de entender no prescrita la acción recaudatoria, a pesar de haber transcurrido los plazos para su prescripción, por el hecho de que para que comiencen a contar dichos plazos debe existir una previa liquidación a ejecutar.
En el caso controvertido, no existía la mencionada liquidación por cuanto que la originaria fue anulada como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto frente a la misma, sin que se hubiese dictado una nueva, por lo que tampoco cabía hablar de prescripción de la acción liquidatoria ya que los sucesivos recursos la habían interrumpido. Ahora bien, sí había transcurrido el plazo para ejercitar la acción de cobro, contado desde el levantamiento de su suspensión inicial motivada por su impugnación.
Explica la resolución del TEAC que, levantada la suspensión de la ejecución de una deuda liquidada, aunque el acto no sea firme, se abre de nuevo el periodo en el que la Administración debe exigir el pago de la deuda tributaria de forma que, a partir de ese momento, su inactividad provoca la prescripción de la acción para recaudar y, consecuentemente, se produce la extinción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Y ello porque "la suspensión del acto administrativo impide que la Administración pueda ejecutarlo, pero una vez que cesa la suspensión, desaparece ese impedimento legítimo y, aunque el acto no sea firme, se ha de proceder a su ejecución dentro del plazo de prescripción", explica.
Así, prosigue, "de mantenerse la inactividad administrativa durante dicho plazo se producirá la prescripción de la acción recaudatoria, con los efectos también de prescripción que ello tiene respecto de la acción liquidatoria".
Sustenta su fallo el TEAC en la doctrina sentada por el Supremo, respecto de la interrrelación existente entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a recaudar. Así, señala que "nos hallamos ante dos supuestos prescriptivos distintos, uno que afecta al derecho a determinar la deuda tributaria controvertida y otro que afecta a la acción para exigir el pago de la deuda ya liquidada". El dies a quo de iniciación de los respectivos periodos prescriptivos "es distinto: en el primero, el día en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración y en el segundo, desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario".
Ambas modalidades prescriptivas son, en principio independientes, pero lo cierto es, aclara "que se hallan interrelacionadas, pues si prescribiera la acción para exigir el pago por no haberse iniciado la vía de apremio o por haberse paralizado ésta, es claro que se produciría también la extinción del derecho a determinar la deuda tributaria, y viceversa, la prescripción de este último derecho, dejaría también sin sentido a la acción recaudatoria, aunque no hubiera prescrito ésta. (Fuente: El Economista)

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viernes, 12 de agosto de 2011

Los Plazos De Pago En Las Operaciones Comerciales, A La Luz De Las Recientes Modificaciones legales ,y Sus Efectos Prácticos.

  • 60 días en el caso de que el cliente sea una empresa privada ( se establecen los siguientes plazos transitorios: 85 días hasta el 31 de diciembre de 2011 y 75 días durante 2012). En el caso de tratarse de operaciones relativas a productos perecederos el plazo es incluso menor (30 días).
  • 30 días en el caso de que el cliente sea una administración pública (se establecen los siguientes plazos transitorios: 55 días hasta el 31 de diciembre de 2010, 50 días durante 2011 y 40 días durante 2012).

La cuestión principal consiste, por tanto, en determinar ,si en la práctica las empresas y las administraciones públicas ,están cumpliendo estos plazos máximos de pago o, por el contrario, los mismos se están superando, incumpliéndose con ello la normativa .
 Efecto de la Normativa En Empresas Privadas.
Si bien se han iniciado  actuaciones  tendentes a difundir la existencia de estos plazos máximos de pago, debemos señalar que en la práctica el respeto a los mismos ha sido bastante desigual. Así, mientras en algunos casos los plazos de pago se han adaptado a la nueva normativa, en otros la misma sigue sin respetarse (e incluso cabría citar un tercer grupo de casos en los que los clientes han acatado los nuevos plazos pero imponiendo a cambio a sus proveedores otras condiciones en materia de precios o forma de pago que han supuesto que en la práctica apenas haya cambiado nada).
Y es que el gran problema existente en relación con esta normativa es que pese a que la misma establece una serie de derechos favorables a los proveedores (establecimiento de unos plazos máximos de pago, imposición de un interés de demora específico y bastante gravoso para el caso de incumplimiento, etc.) de poco o nada sirve todo ello si la única forma de exigir su cumplimiento consiste en que el proveedor demande a su cliente. En otras palabras, pocos proveedores se arriesgarán a demandar a un cliente por pagar en un plazo superior al máximo legal .
Muy al contrario, para que las empresas temieran incumplir los plazos máximos de pago hubiera sido conveniente introducir un sistema de multas y otorgar a la administración la posibilidad de realizar inspecciones y denuncias de oficio. Mientras sea el proveedor quien deba acudir a los tribunales para demandar a su cliente será difícil que los clientes teman las consecuencias actualmente previstas para el incumplimiento de la normativa, con la excepción de aquellos a los que les preocupe la referencia que deben incluir a partir de ahora en las Memorias de sus Cuentas Anuales.
La única excepción en la que cabe prever la posibilidad de que un proveedor no tema demandar a su cliente es en el caso de que finalice la relación entre ambos, momento en el que el proveedor no sólo no tendrá miedo ya a perder a su cliente, sino que puede que incluso tenga previsto demandarle si la resolución ha sido llevada a cabo unilateralmente por el cliente y el proveedor no está conforme con la misma (demanda a la que acumularía la correspondiente reclamación por los intereses correspondientes a los retrasos en los plazos de pago). No obstante, en estos casos deberá examinarse si los tribunales dan la razón a los proveedores o si, por el contrario, entienden que los mismos habrían aceptado los incumplimientos conforme a la doctrina de los actos propios.
Por último, debe señalarse que si bien la Ley 3/2004 prevé la posibilidad de que, por ejemplo, las asociaciones de empresarios puedan acudir a los tribunales para exigir la cesación de este tipo de conductas por parte de las empresas, en la práctica esta posibilidad no resulta fácil (p.ej. no será fácil que estas asociaciones dispongan de las pruebas precisas para acreditar la conducta infractora). No obstante, conviene destacar a este respecto que la Asociación Nacional de Fabricantes de Áridos (ANEFA) ya anunció el pasado mes de marzo la interposición de una acción de este tipo frente a una conocida constructora, por lo que será muy interesante conocer el desarrollo y resolución de este procedimiento.
 Efecto de la Normativa en las Administraciones Públicas.
Si el cumplimiento de los plazos máximos de pago por parte de las empresas privadas es irregular, en el caso de las administraciones públicas habría que señalar que apenas nada ha variado pese a la entrada en vigor de la nueva normativa.
En este sentido debe indicarse además ,que si bien la Ley 15/2010 incluía una muy interesante Disposición Adicional Cuarta mediante la cual se insta  al Gobierno a crear una línea de crédito ICO que permitiera a las entidades locales obtener la financiación requerida para hacer frente a sus impagos, dicha Disposición Adiciona  queda apenas sin efectos  después ,mediante la Ley de Presupuestos Generales. 

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jueves, 11 de agosto de 2011

En Tiempos de Crisis el Orden es Primordial , Tanto En Una Economía Familiar Cómo Empresarial

Sabemos bien que la ordenación correcta de una contabilidad, que mantenga el control de gastos e ingresos, tanto a nivel domestico como empresarial, si bien es tarea fundamental   es  en ocasiones bastante dificutosa, por el tiempo de dedicación que comporta y es por ello que os presento una aplicación web en español y trabaja de forma gratuita, que he comenzado a utilizar y les aseguro es bastante buena. Se trata de ContaMoney, cuyo lema principal es “Otra forma de Ahorrar”.
Aquí verán que utilizar esta herramienta es muy sencillo, a demás de trabajar online y de ser altamente configurable. Brindando la posibilidad de administrar las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, efectivos y las diferentes salidas y entradas del mismo. Gestionando y organizando los gastos de manera muy fácil.
En la pagina principal encontrara una agenda donde podrá ir analizando cada gasto, al mismo tiempo que los que realizara a corto y largo plazo. Además una de los beneficios que tiene, es que permite importar los movimientos del banco al programa, con solo copiar y pegar.
Sin contar que de esta forma es posible llevar los estados financieros propios y familiares, accediendo los datos no solo desde su computadora hogareña, sino que puede hacerlo desde cualquier parte del mundo donde disponga de una conexión a Internet.
Una herramienta sencilla y útil que seguramente colaborara notablemente a mejorar el ahorro en su economía, para que luego pueda cumplir aquellos deseos pendientes para este año y para los venideros. Donde podrá tener una estadística, al igual que lo hace cualquier empresa, sobre sus estados financieros.
Desde ahora, con Contamoney, ahorrar ya no será un deseo o una ilusión, ya que puede ser una realidad en donde solo es necesario ingresar a la web y poner manos a la obra. Ya que este sitio estudia la evolución de los estados financieros, detectando en que gasta el dinero

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