Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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martes, 1 de noviembre de 2011

SERVICIOS JURIDICOS DENTRO DE LA NUEVA ERA DEL DERECHO DIGITAL

Los avances vertiginosos de nuestra tecnología,  las nuevas formas de vida , de realizar negocios y de utilizar servicios arrastrados por cifras reales que nos señalan  que  internet ha crecido un 580% y que 2.100 millones personas se encuentran vinculadas a una red social, nos ha llevado al desarrollo de un servicio totalmente necesario y efectivo, a través del cual, cualquier persona, profesional  o empresa, tenga el táñalo que tenga, puede gestionar, temas de vital importancia como son el control y reclamación de su cartera de cobros y morosos.
Vital para cualquier gestión efectiva, resulta mantener, máxime en tiempos de crisis económica como los actuales, la gestión de cobro de las deudas de un negocio al día, y lo que resulta más interesante  a un costo asequible, de forma altamente profesionalizada, y sin necesidad de desplazamientos inútiles, que tan solo hacen añadir perdidas a  la maltrecha economía que provocan los impagos dentro de cualquier negocio.
En tal contexto  nos encontramos en disposición de ofrecerles uno de los servicios  jurídicos más efectivos para su negocio, tenga el tamaño que tenga, así como para  la resolución de problemas de morosidad a cualquier nivel.
Avanzados  en  el reciente servicio de abogacía digital, bajo nuestro lema, NO DEJE DE COBRAR LO QUE LE DEBEN, ponemos a su disposición, la primera y única compañía de gestión de impagados por internet  Española, que permite a profesionales, comunidades de bienes, Pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios, reclamar, con un coste mínimo, por vía amistosa y judicial, aquellas deudas pendientes de cobro
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domingo, 3 de julio de 2011

EL PROCESO MONITORIO COMO PROCEDIMIENTO ESTRELLA QUE PERMITE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CREDITO POR UNA VÍA RAPIDA Y EFICAZ, APLICADO EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE NUESTROS CLIENTES.

Dentro de un esfuerzo encaminado a favorecer las medidas contra la morosidad, así como para paliar los largos procesos  juridiciales encaminados al cobro de lo debido, derivados de operaciones comerciales que vienen a gravar, en mayor medida a los pequeños ,medianos empresarios ,y profesionales, se  articuló  un mecanismo ,rápido y sencillo , para el cobro de los créditos.
 A tal efecto, uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido la aparición del denominado Procedimiento Monitorio, regulado en los arts .812 a 818 de la citada  ley ritual.
El objetivo es disponer ,de un sistema que acelere al máximo la entrada de cobros.
Puede acudir al procedimiento monitorio, todo aquel que pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000€, ya que por encima de este límite de cuantía, ha de procederse a través de juicio ordinario.
Otro de los requisitos para acogerse a este procedimiento especial, es que la deuda debe poder ser acreditada documentalmente, a través de facturas, pagares, efectos comerciales etc.
El procedimiento se inicia con una solicitud, a la que se acompaña documental acreditativa de la deuda.
Presentada la petición el juzgado requiere de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá pagar, oponerse a la reclamación formulada, o dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse.
Evidentemente, si procede a la realización del pago, el proceso finaliza,situación que estadisticamente ocurre en el 45% de los casos.
Si no paga y se opone, el procedimiento continúa por los traites del declarativo que corresponda, en función de la cuantía reclamada, situación que se da en un 16% aproximadamente de las ocasiones.
Si ni paga, ni se opone, se declara el embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir, principal reclamado intereses ,y costas de la reclamación.El acreedor dispone de un poder ejecutivo, situación que se da en un 39% aproximadamente de los casos.
A través de nuestra plataforma, como resultado de un esfuerzo conjunto, hemos estudiado el medio de cobro más fiable, rápido y económico, fruto de nuestra experiencia en recobro de nuestros profesionales del derecho, despachos, y bufetes asociados en toda España.
De esta forma, aunados los conocimientos juridicos, y  gracias a la tecnología de la plataforma, podemos ofrecer a nuestros clientes la tramitación de reclamaciones por recobros, desde solo 30€, sin más gastos ni comisiones.
Tales precios,  los pueden conseguir nuestros clientes, gracias al esfuerzo realizado, sin disminuir  su atención y calidad de servicio.
Otra de las ventajas primordiales de nuestros clientes, es que tienen a su disposición , una red de profesionales que se encargan de la gestión y tutela de sus expedientes, tanto en vía amistosa, como en la judicial, en todos los  tramites de sus expedientes de cobro  o  impagados, con la plena  seguridad de recibir  un trato profesional garantizado, dentro de toda la demarcación judicial española.
Para el supuesto de no poder  dar solución a sus recobros por vía amistosa, sepa que nuestras tarifas incluyen:
Redacción y preparación del juicio monitorio, que irá dirigido al juzgado competente, de entre los determinados en  las demarcaciones judiciales en España, según el partido judicial que corresponda al domicilio de su deudor.
De igual forma incluimos, cualquier gestión, tramitación, subsanación que se suscite dentro del procedimiento  monitorio, para los casos en que el juzgado dicte providencias que precisen de reposición o subsanación, antes de la admisión a trámite de la demanda.
Si el deudor efectúa el pago del 100% directamente al Juzgado en la cuenta designada a tales efectos, no cobramos comisiones ,ni retenemos activos de los clientes.
Con independencia, otra gran ventaja es que nuestros clientes disponen de una facultad de seguimiento, en tiempo real por email, teléfono, así como mediante un acceso a la plataforma en su área privada, a toda su cartera de morosidad ,las 24 horas del día, los 365 días del año, lo que le permite estar perfectamente informado de la evolución de sus expedientes en tiempo real.
Ante la gran demanda de nuestros clientes, que solicitaron, la repercusión de los honorarios de gestión en sus recobros al deudor, nos llevó también a la posibilidad de contemplar este supuesto, de forma que aunque se haga la provisión inicial de fondos, podemos exigir al deudor, como condición necesaria a no inicial el proceso judicial, que abone directamente al acreedor el total de la deuda más los gastos  de gestión de cobro.
Con ello nuestros clientes, que no son gravados   con el cobro de comisiones en caso de éxito, encuentran el servicio asumido por el deudor, resultando su reclamación a coste cero.
A  mayor abundamiento, dispone de unas ventajas fiscales determinadas en el Art. 80,4.4  de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, como son la compensación del IVA de las facturas impagadas ,y reducción del Impuesto de sociedades sobre la base imponible.
Para aquellas empresas o profesionales con grandes carteras de morosidad, hemos establecido , servicios por paquetes de recobro. La contratación de unode estos, a la empresa  que contrata, le supone grandes descuentos sobre tarifas de contratación generales que se aplican para la prestación de servicio con caracter unitario.
Quiere decir, que ante la situación por la que atraviesa nuestro país, hemos establecido un servicio de primera necesidad ,a todos los niveles, dentro de un mercado de clientes ilimitado. Con un precio extremadamente adecuado ,en relación al servicio y  calidad que recibe.




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