Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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martes, 1 de noviembre de 2011

SERVICIOS JURIDICOS DENTRO DE LA NUEVA ERA DEL DERECHO DIGITAL

Los avances vertiginosos de nuestra tecnología,  las nuevas formas de vida , de realizar negocios y de utilizar servicios arrastrados por cifras reales que nos señalan  que  internet ha crecido un 580% y que 2.100 millones personas se encuentran vinculadas a una red social, nos ha llevado al desarrollo de un servicio totalmente necesario y efectivo, a través del cual, cualquier persona, profesional  o empresa, tenga el táñalo que tenga, puede gestionar, temas de vital importancia como son el control y reclamación de su cartera de cobros y morosos.
Vital para cualquier gestión efectiva, resulta mantener, máxime en tiempos de crisis económica como los actuales, la gestión de cobro de las deudas de un negocio al día, y lo que resulta más interesante  a un costo asequible, de forma altamente profesionalizada, y sin necesidad de desplazamientos inútiles, que tan solo hacen añadir perdidas a  la maltrecha economía que provocan los impagos dentro de cualquier negocio.
En tal contexto  nos encontramos en disposición de ofrecerles uno de los servicios  jurídicos más efectivos para su negocio, tenga el tamaño que tenga, así como para  la resolución de problemas de morosidad a cualquier nivel.
Avanzados  en  el reciente servicio de abogacía digital, bajo nuestro lema, NO DEJE DE COBRAR LO QUE LE DEBEN, ponemos a su disposición, la primera y única compañía de gestión de impagados por internet  Española, que permite a profesionales, comunidades de bienes, Pymes, grandes empresas, comunidades de propietarios, reclamar, con un coste mínimo, por vía amistosa y judicial, aquellas deudas pendientes de cobro
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miércoles, 21 de septiembre de 2011

EL MEJOR Y MAS EFECTIVO SISTEMA DE RECOBRO DE DEUDAS

Muchas son las acciones que se vienen desarrollándose  en aras a dar solución de la crisis económica mundial,  y entre  ellas destacamos, las que se  encuentran encaminadas a  la gestión efectiva del cobro de deudas y acciones contra la morosidad, por formar parte de  la labor primordial del día a día de la gestión empresarial.
Si bien ello ha venido a producir una proliferación de empresa especializadas  en el sector de cobro e morosos, la realidad es que pocas reúnen los requisitos de efectividad y operatividad necesarios para dar cumplimento a una función extremadamente necesaria, por ser pieza angular en la solución de un problema que facilita y logra paliar el 95 % de la operativa comercial de nuestras empresas, profesionales, particulares y microempresas, facilitando el normal desarrollo del flujo  económico.
Dirigida expresamente en la solución del problema, Gestión eficaz+Cobratis,  instaura el primer servicio nacional de recobros en red, que aúna las técnicas específicas expertos en gestión de cobros con la gestión de profesionales del derecho, lo que permite un acceso inmediato del cliente,  las 24 horas del día, desde su propia  empresa, oficina, o domicilio, tanto a las reclamaciones extrajudiciales, como a las  judiciales de los cobros pendientes.
Con independencia de constituir la primera plataforma online nacional para el cobro de deudas e impagados  de España, se han establecido unos honorarios de tramitación que oscilan entre un mínimo de 30€, y  un máximo de 290€, en función de la cantidad a reclamar.
La suma establecida en concepto de horarios, se percibe al inicio de la tramitación, siendo independiente del éxito en la recuperación, resaltando  expresamente, que  la suma que se abona en concepto  de honorarios profesionales de gestión extrajudicial y judicial, es una cantidad única por coste del servicio para el cliente, sin que se repercuta ningún tipo de comisión o cuota al cliente en casos de éxito de cobro que son la mayoria.
Ello supone, frente a otras gestoras  o profesionales de cobros, que pueden llegar  cobrar cuantiosas minutas, un  servicio de sumo interés para todos aquellos clientes, que teniendo deudas pendientes de cobro, tengan prisa por cobrarlas, y  quieran un presupuesto ajustado para destinar a la reclamación sin posteriores sorpresas.

NO RENUNCIE  A COBRAR LO QUE LE DEBEN

Primera y única compañía de gestión de impagados por internet  Española, que permite a profesionales, comunidades de bienes, Pymes, grandes empresas ,comunidades de propietarios, reclamar, con un coste mínimo, por vía amistosa y judicial, aquellas deudas pendientes de cobro
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sábado, 13 de agosto de 2011

La prescripción del derecho de cobro conlleva la del derecho a liquidar

la prescripción del derecho al cobro de una deuda tributaria por parte de la Administración lleva implícita la prescripción del derecho a liquidar -determinar la cuantía de lo debido-. Así lo señala la resolución ante la posibilidad de entender no prescrita la acción recaudatoria, a pesar de haber transcurrido los plazos para su prescripción, por el hecho de que para que comiencen a contar dichos plazos debe existir una previa liquidación a ejecutar.
En el caso controvertido, no existía la mencionada liquidación por cuanto que la originaria fue anulada como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto frente a la misma, sin que se hubiese dictado una nueva, por lo que tampoco cabía hablar de prescripción de la acción liquidatoria ya que los sucesivos recursos la habían interrumpido. Ahora bien, sí había transcurrido el plazo para ejercitar la acción de cobro, contado desde el levantamiento de su suspensión inicial motivada por su impugnación.
Explica la resolución del TEAC que, levantada la suspensión de la ejecución de una deuda liquidada, aunque el acto no sea firme, se abre de nuevo el periodo en el que la Administración debe exigir el pago de la deuda tributaria de forma que, a partir de ese momento, su inactividad provoca la prescripción de la acción para recaudar y, consecuentemente, se produce la extinción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Y ello porque "la suspensión del acto administrativo impide que la Administración pueda ejecutarlo, pero una vez que cesa la suspensión, desaparece ese impedimento legítimo y, aunque el acto no sea firme, se ha de proceder a su ejecución dentro del plazo de prescripción", explica.
Así, prosigue, "de mantenerse la inactividad administrativa durante dicho plazo se producirá la prescripción de la acción recaudatoria, con los efectos también de prescripción que ello tiene respecto de la acción liquidatoria".
Sustenta su fallo el TEAC en la doctrina sentada por el Supremo, respecto de la interrrelación existente entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a recaudar. Así, señala que "nos hallamos ante dos supuestos prescriptivos distintos, uno que afecta al derecho a determinar la deuda tributaria controvertida y otro que afecta a la acción para exigir el pago de la deuda ya liquidada". El dies a quo de iniciación de los respectivos periodos prescriptivos "es distinto: en el primero, el día en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración y en el segundo, desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario".
Ambas modalidades prescriptivas son, en principio independientes, pero lo cierto es, aclara "que se hallan interrelacionadas, pues si prescribiera la acción para exigir el pago por no haberse iniciado la vía de apremio o por haberse paralizado ésta, es claro que se produciría también la extinción del derecho a determinar la deuda tributaria, y viceversa, la prescripción de este último derecho, dejaría también sin sentido a la acción recaudatoria, aunque no hubiera prescrito ésta. (Fuente: El Economista)

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miércoles, 6 de julio de 2011

LA MOROSIDAD LACRA ESPAÑA

España ocupa el cuarto lugar del ranking de malos pagadores de la Unión Europea, por detrás de Portugal, República Checa y Lituania. El plazo medio de pago acordado entre empresas es de 80 días, empeorándose en algunos sectores, como el de la construcción, donde el pago se hace a los 200 días o el de la administración pública que supera los 300. En total, el 70% del tejido empresarial español se encuentra afectado por la morosidad. De esta forma, el 47% de las facturas emitidas en España se pagan con retraso, y muchas de estas facturas impagadas sólo son abonadas después de varios meses de su vencimiento.
La morosidad es un fenómeno muy difícil de erradicar en nuestro país, ya que forma parte de nuestras costumbres, por lo que será muy difícil acabar totalmente con el problema con cambios legislativos. De la misma forma se observa que la sociedad española siempre ha sido muy tolerante con los deudores pese a que, teniendo en cuenta el tejido empresarial español, un deudor puede arruinar muy fácilmente a una empresa.
El tiempo es el peor enemigo del cobro y el mejor aliado del deudor, por lo que es necesaria una actuación inmediata ante el impago. Hay que encomendar el expediente de impago para su gestión dentro de los dos primeros meses, si el cliente quiere conseguir un buen índice de recobro.
En un reciente estudio sobre la morosidad en España se ha determinado que una rápida gestión de las deudas en el primer mes puede recuperar el 81,21% del total que se debe, a los tres meses la cantidad baja al 70,95%, convirtiéndose en el 52,37% a los seis meses, al 32,26% cuando el impago alcanza los nueve meses. Si la deuda no se ha logrado cobrar en un año, es muy posible que sólo se resuelva un 12,68%.
Madrid y Barcelona son las ciudades españolas que albergan el 35% de la morosidad de nuestro país. Sólo en el último año, se dejaron de cobrar 600 millones de euros mensuales en todo nuestro país. Madrid alcanza el 13,92% del total de la morosidad nacional y Barcelona el 21,06% del total de la morosidad nacional. Con respecto al mes más problemático, octubre es uno de los meses más complicados, al final del ejercicio, dado que es el que reunifica pagos al juntarse impuestos como IVA e IRPF lo que hace que muchas empresas se queden sin tesorería en bastantes ocasiones.
Lo más grave es que los estudios realizados para averiguar las causas de los impagados en España, revelan que la intencionalidad por parte del deudor es, en el 62% de los casos, el primer motivo de los impagados, es decir que la mayoría de los deudores podrían pagar, pero que no lo hacen porque no les da la gana. Existe entre las empresas una falta de la cultura de pagar bien, suponiendo que para muchas de ellas un comportamiento perfectamente ético retrasar al máximo los pagos como fuente gratuita de financiación; hasta existen empresarios que consideran normal pagar las factura únicamente después de que el acreedor les ha exigido varias veces el pago.
Aproveche las ventajas de  nuestra plataforma online, líder en recuperación de impagados, por vía amistosa y judicial.

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