Solución Total de Cobro Por Vía Amistosa y Judicial

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miércoles, 27 de julio de 2011

CIERTAMENTE EXISTE UN PERFIL DEL MOROSO PROFESIONAL

Efectivamente existen y es necesario estar atento a ciertos detalles para detectar a tiempo a los morosos profesionales, ya que viven camuflados entre nosotros o lo que es peor intentan aparentar lo que no son, proyectando una imagen impecable ante la sociedad. Su retrato robot es: varón de entre 35 y 55 años, presunto empresario, elegante, vestido siempre de forma impecable y a la última moda, simpático, con don de gentes, reside habitualmente en una gran ciudad, vive en un apartamento de alquiler en el mejor barrio de la ciudad, no tiene propiedades inscritas a su nombre en ningún registro público. Y además, su situación familiar es poco convencional, ya que es un gran seductor. Un vistazo a su exclusiva cartera de piel de cocodrilo permite ver que no lleva un céntimo pero que está llena de tarjetas de crédito todas en números rojos. Además lleva siempre encima varios talonarios y acribilla con cheques sin fondos a los proveedores incautos.
El moroso profesional se dedica a los negocios, aunque nadie podría decir exactamente a qué se dedica, puesto que dice a todo el mundo que tiene varias empresas y siempre está explicando nuevos proyectos que guardan poca relación los unos con los otros. El caballero tiene unas imponentes tarjetas de visita con nombres pomposos que, por cierto, todavía no ha pagado a la imprenta y que le sirven para captar a los futuros “primos”. No obstante nadie se atreve a poner en duda su gran capacidad para los negocios, puesto que salta a la vista el éxito que ha obtenido. Sus trajes son de los más caros y su sastre es el presidente de su club de acreedores, su automóvil es de gran cilindrada y la empresa de renting lleva un par de años intentando recuperar el vehículo puesto que sólo les pagó la primera cuota, su reloj es de oro y primera marca, y su joyero es el vicepresidente del citado club de acreedores.

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lunes, 25 de julio de 2011

RECIENTES Y RELEVANTES CAMBIOS EN LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago inter-empresariales y los de la Administración para llegar en 2013 a un periodo máximo de 60 y 30 días respectivamente. Así, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días y en el plazo máximo de tres meses, los contratos en vigor se adaptarán a este plazo de pago. Al propio tiempo la ley establece un régimen más estricto para controlar la morosidad de los organismos públicos.
Un punto polémico de la reforma es que se prohíbe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar periodos de pago era un foco de abusos contractuales. Otro aspecto clave es que el periodo máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago.
Asimismo los legisladores han colocado cortafuegos para evitar los trucos de cash management que dilatan la liquidación de las operaciones. Por ejemplo, si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes, el plazo de pago que debe cumplir el cliente se computará a partir del día de recepción de los bienes y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. La argucia de exigir la agrupación de facturas para prolongar el vencimiento de pago también ha quedado desactivada gracias al ingenio del legislador, puesto que la nueva reglamentación no permite que dicha práctica supere un periodo de entregas de 15 días. En caso de que sea inevitable agrupar todos los albaranes en una única factura mensual, se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódico y el plazo de pago no superará los 60 días desde esa fecha.
Una excepción a este periodo de pago de 60 días será para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.
Los legisladores también han transaccionado una disposición transitoria para las empresas constructoras de obra civil que mantengan contratos de obra con las diferentes Administraciones públicas, puesto que con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, podrán acordar con sus subcontratistas plazos de pago superiores. De modo que desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011 los contratistas podrán pagar a sus suministradores a 120 días. Los plazos de pago sufrirán una reducción escalonada, a saber: 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Hay que destacar que la nueva legislación prohíbe la existencia de pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
Otro punto de vital importancia bajo mi punto de vista es que se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales en el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas.




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domingo, 3 de julio de 2011

COBRO DE DEUDORES Y RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS

El incremento de los tipos de interés, está encareciendo el coste de los clientes morosos que aparecen dentro del balance de las empresas.
La actual inflación nos permite recordar una máxima de las finanzas el el dinero con el paso del tiempo pierde valor cada día”.
En consecuencia, una factura impagada supone un elevado coste al acreedor, que tiene que mantener en deudores, y además en el supuesto de que el moroso acabe pagando, el acreedor sufre siempre una merma del valor debido a la inflación.
Quiere decir que los impagados ponen en peligro los beneficios de una empresa y en ocasiones pueden producir situaciones de insolvencia, por causas no imputables a su  negocio.
La mejor forma de enfrentarse a esta ola de impagados es disponer de un sistema especifico, que con rapidez, asequibilidad económica en la dañada estructura, y efectividad, evite los efectos perniciosos de la morosidad, evitando de esta forma el efecto dominó de los impagos en cascada.



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