Nuestro texto Constitucional proclama que todos los ciudadanos podrán recabar la tutela de los derechos fundamentales ante los Tribunales Ordinarios, por un procedimiento basado en los principios.
Una de las materias más significativas es la relativa al principio general de derecho, que afirma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, que constituyen un límite del ejercicio del derecho subjetivo, o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe , y particularmente del principio de observar, dentro del trafico jurídico, un comportamiento coherente, como es el que los actos propios sean inequívocos , en el sentido de crear, definir, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica, de manera que entre una conducta anterior y la pretensión actual existía una incompatibilidad o una contradicción, según el sentido que de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior. En la conducta del agente no ha de existir ningún margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar un derecho. Los actos y declaraciones de significación concluyente, no pueden determinarse en forma ambigua o inconcreta.